Nuevas obligaciones administrativas
REGISTRO DE SALARIOS
Las medidas y obligaciones sobre igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo.
Indica más obligaciones administrativas y afecta a Todas las Empresas.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28. 2 “Igualdad de remuneración por razón de sexo” indica que:
“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”
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PLANES DE IGUALDAD
En relación al principio de igualdad y no discriminación se obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a inscribir los planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (art. 46 apartado 4); frente a la situación anterior que solo obligaba a empresas con más de 250 trabajadores o si el convenio lo disponía así. Queda la implantación de los planes de igualdad de la siguiente manera:
o las empresas de más de 50 personas trabajadores, tendrán un periodo de tres años para implementar el Plan de Igualdad;
o las de 100 a 150 en dos años;
o y las de 150 a 250 empleados en un año.
Igualmente es importante que, independientemente del tamaño de tu empresa, tus trabajadores estén formados en Igualdad
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