Nuevas obligaciones administrativas

REGISTRO DE SALARIOS

Las medidas y obligaciones sobre igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo.

Indica más obligaciones administrativas y afecta a Todas las Empresas.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28. 2 “Igualdad de remuneración por razón de sexo” indica que:

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

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PLANES DE IGUALDAD

En relación al principio de igualdad y no discriminación se obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a inscribir los planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (art. 46 apartado 4); frente a la situación anterior que solo obligaba a empresas con más de 250 trabajadores o si el convenio lo disponía así. Queda la implantación de los planes de igualdad de la siguiente manera:

o          las empresas de más de 50 personas trabajadores, tendrán un periodo de tres años para implementar el Plan de Igualdad;

o          las de 100 a 150 en dos años;

o          y las de 150 a 250 empleados en un año.

Igualmente es importante que, independientemente del tamaño de tu empresa, tus trabajadores estén formados en Igualdad 

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